LA VERDAD PENAL: entre lo que ocurrió y lo que se logra probar
El proceso penal no reconstruye la realidad: construye una versión jurídicamente válida de los hechos.
Tradicionalmente, el derecho penal se ha presentado como un mecanismo orientado a la búsqueda de la verdad. Sin embargo, esta promesa debe someterse a un riguroso escrutinio.
El proceso penal no accede a la realidad de forma directa; trabaja con vestigios, relatos y estrategias. En este escenario, la verdad no es un hallazgo: es una construcción.
1. La imposibilidad de la verdad absoluta
Los hechos pertenecen al pasado y el pasado es, por definición, irrepetible. Lo que ocurre en el plenario no es la reproducción de la realidad, sino su representación a través de medios inherentemente imperfectos:
Los hechos pertenecen al pasado y el pasado es, por definición, irrepetible. Lo que ocurre en el plenario no es la reproducción de la realidad, sino su representación a través de medios inherentemente imperfectos:
- Testimonios: sujetos a sesgos cognitivos, fallos de memoria y errores de percepción.
- Pruebas periciales: interpretaciones técnicas que, pese a su apariencia científica, admiten márgenes de error.
- Indicios: fragmentos de realidad que requieren un ejercicio de inferencia lógica por parte del juzgador.
2. La verdad como resultado probatorio
En el ámbito penal, la verdad no es lo que ocurrió, sino lo que puede probarse conforme a derecho. Esta distinción constituye la columna vertebral del sistema.
El juez no decide sobre la base de intuiciones o convicciones privadas, sino a partir de elementos probatorios obtenidos legalmente y sometidos al principio de contradicción.
De ahí surge una tensión inevitable: la verdad jurídica no siempre coincide con la verdad real. Dos versiones compiten en el proceso, y la que prevalece no es necesariamente la que refleja fielmente el pasado, sino la que logra superar el estándar de prueba dentro de las reglas del sistema.
3. El juicio como escenario de confrontación narrativa
El proceso penal es, en esencia, una dialéctica de narrativas en conflicto:
- La Fiscalía articula una historia de culpabilidad orientada a la subsunción típica.
- La Defensa construye una versión alternativa o debilita la consistencia de la acusación.
- El Juzgador evalúa cuál de esas narrativas supera la barrera de la duda razonable.
4. El riesgo: confundir decisión con verdad
El mayor peligro del sistema penal es la reificación de la sentencia: asumir que el resultado del proceso equivale a la verdad absoluta.
- Una condena acredita responsabilidad procesal, pero no garantiza la infalibilidad fáctica.
- Una absolución declara insuficiencia probatoria, no necesariamente inocencia ontológica.
5. Las garantías como límite frente a la incertidumbre
Las garantías procesales —la presunción de inocencia, el in dubio pro reo y el debido proceso— no son obstáculos para la verdad, sino mecanismos de contención frente a la falibilidad del sistema.
El derecho reconoce su propia imposibilidad de ser infalible. Por ello, establece reglas que prefieren absolver a un culpable antes que condenar a un inocente.
Las garantías no buscan la verdad perfecta; buscan evitar el error irreparable.
la verdad como construcción necesaria
El derecho penal no opera sobre certezas, sino sobre construcciones probatorias. La verdad que emerge del proceso es una versión limitada, condicionada por el tiempo, la prueba y las reglas del juego jurídico.
El problema no es que la verdad sea construida; el problema es olvidar que lo es.
Cuando el derecho penal cree haber alcanzado la verdad absoluta, deja de ser un sistema de garantías y se convierte en un sistema de imposición.
Y es precisamente allí donde la justicia deja de ser una garantía… y comienza a fracturarse.
Fuentes:
Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.
Ferrer Beltrán, J. (2002). Prueba y verdad en el derecho. Marcial Pons.
Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Trotta.
Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Trotta.
Ferrer Beltrán, J. (2002). Prueba y verdad en el derecho. Marcial Pons.
Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos. Trotta.
Por María Díaz A.
Excelente análisis frente a la construcción de la verdad en los procesos judiciales.
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