El Malleus Maleficarum y la configuración jurídica del castigo inquisitorial

 





El Malleus Maleficarum (1487), redactado por los dominicos Heinrich Kramer y Jacob Sprenger, ha sido tradicionalmente abordado como un tratado teológico sobre la brujería. Sin embargo, un análisis desde el derecho penal permite advertir que su verdadero alcance fue jurídico-punitivo. El texto operó como un manual normativo de persecución que legitimó una estructura inquisitorial en la que el proceso penal se transformó en un instrumento de control social y biopolítico.

Más que describir delitos, el Malleus construye un modelo de enemigo. La figura de la bruja no surge de hechos concretos, sino de una construcción discursiva que amalgama el miedo social con el poder estatal. En este esquema, la acusada sufre una capitis deminutio simbólica: deja de ser un sujeto de derechos para convertirse en una amenaza, lo que justifica la anulación de cualquier garantía procesal.

1. La sospecha como fundamento del castigo

Uno de los rasgos más disruptivos del tratado es la inversión de la carga de la prueba. Bajo la lógica del crimen exceptum (delito excepcional), la sospecha o el rumor (fama pública) resultaban suficientes para iniciar el proceso. El Malleus institucionalizó la idea de que, ante la supuesta “gravedad” del crimen de brujería, las reglas ordinarias del derecho debían suspenderse.

Se configura así una auténtica paradoja probatoria: si la mujer no confesaba bajo tortura, tal resistencia era atribuida a un “don de silencio” otorgado por el demonio, lo que confirmaba su culpabilidad. El proceso no se orientaba a la búsqueda de la verdad real, sino a la confirmación de una culpa previamente asumida por el inquisidor.

2. La tortura y la producción de la “verdad”

El uso de la tortura no constituía un exceso ocasional, sino una herramienta técnica plenamente legitimada para obtener la regina probationum: la confesión. Desde una lectura criminológica, esto evidencia que el objetivo del proceso no era esclarecer hechos, sino producir una verdad funcional al relato dominante.

La confesión forzada cumplía dos funciones centrales:

  • Simbólica, al legitimar la violencia ejercida por el Estado.

  • Pedagógica, al operar como un mecanismo de terror colectivo destinado a asegurar la obediencia social.

La pena antecedía al juicio, y el proceso se reducía a un ritual formal que conducía inexorablemente a una condena ya decidida.

3. Criminalización selectiva: el derecho penal de autor

El Malleus Maleficarum institucionaliza una forma temprana de criminalización por condición. Se estima que entre el 75 % y el 85 % de las aproximadamente 60.000 ejecuciones documentadas durante la caza de brujas en Europa correspondieran a mujeres.

El tratado establece una verdadera ontología de la sospecha basada en el género, bajo la idea de la fe minus: la mujer como ser moralmente débil y proclive al mal. Desde el derecho penal moderno, este esquema constituye un antecedente directo del derecho penal de autor: no se castiga el quid fecerit (qué hizo), sino el quis fuerit (quién es). Ser mujer, partera, solitaria, poseer saberes herbolarios o vivir al margen del orden familiar tradicional bastaba para ingresar en la categoría de lo punible.

4. Estructura de poder y la figura del “enemigo”

El proceso inquisitorial puede entenderse como el ancestro estructural del derecho penal del enemigo, posteriormente teorizado por Günther Jakobs. En esta arquitectura punitiva:

  • El juez no es imparcial: acusa y sentencia.

  • La defensa es una ficción procesal; un abogado excesivamente diligente podía ser investigado por complicidad.

  • El sujeto es despojado de su ciudadanía y tratado exclusivamente como un peligro que debe ser neutralizado.

El castigo deja de cumplir una función jurídica y se convierte en una técnica de eliminación del enemigo.

Vigencia simbólica: el eco de Kramer y Sprenger

El valor actual del Malleus Maleficarum reside en su capacidad de advertencia. Las estructuras inquisitoriales no son reliquias del pasado; reaparecen bajo nuevas formas cuando el sistema penal se deja guiar por el populismo punitivo o por la necesidad política de fabricar chivos expiatorios.

El eco del Malleus se percibe cuando:

  • La prisión preventiva se utiliza como pena anticipada.

  • El estigma mediático sustituye a la sentencia firme.

  • Se legislan perfiles de peligrosidad en lugar de conductas concretas.

Estudiar el Malleus Maleficarum no es un ejercicio de arqueología jurídica. Es un recordatorio de que el derecho, cuando renuncia a las garantías en nombre de la “moral” o la “seguridad”, se transforma en la forma más técnica y sofisticada de la violencia estatal. El Malleus sigue siendo un espejo incómodo: la imagen de lo que ocurre cuando el poder judicial se rinde ante el miedo.


Por María Díaz A. 

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