“¿Los derechos de autor sin autor? IA, propiedad intelectual y responsabilidad penal en Colombia”

 

El avance de la inteligencia artificial (IA) ha puesto en jaque los pilares clásicos del derecho de autor en Colombia. Obras musicales, literarias, visuales o audiovisuales pueden ser producidas por algoritmos entrenados con millones de datos, muchos de ellos protegidos por derechos de autor. El sistema normativo, diseñado en un contexto analógico, encuentra dificultades para responder a preguntas fundamentales: ¿quién es el autor de una obra generada por IA? ¿puede entrenarse un modelo con obras protegidas sin autorización? ¿qué responsabilidad penal existe si se configuran infracciones a los derechos de autor mediante IA?

Este ensayo analiza las limitaciones y excepciones al derecho de autor en Colombia frente al fenómeno de la IA, y adentra la discusión en el campo del derecho penal, mostrando cómo el ordenamiento requiere reformas legislativas y nuevas herramientas de política criminal para responder a estos desafíos.

1. Marco normativo colombiano

Los derechos de autor en Colombia están regulados principalmente por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 1915 de 2018, que ajustó plazos y limitaciones. Estas normas protegen tanto derechos morales (art. 30 Ley 23 de 1982) como patrimoniales (art. 12 ibídem), bajo la premisa de que el autor es una persona natural.

En cuanto a las limitaciones, el sistema reconoce usos legítimos sin autorización del titular:

  • Derecho de cita (art. 44 Ley 23 de 1982, modificado por Ley 1915 de 2018).

  • Fines de enseñanza e investigación (art. 32 Ley 23/82 adicionado por Ley 1915 de 2018).

  • Reproducciones técnicas y copias temporales (ibídem).

  • Parodia (art. 47 Ley 23 de 1982).

No obstante, se trata de un listado taxativo, lo que limita la flexibilidad frente a nuevos escenarios tecnológicos.

2. La irrupción de la inteligencia artificial

La IA desafía las categorías jurídicas tradicionales al:

  • Crear obras sin intervención humana directa, lo que cuestiona la noción de autoría.

  • Usar obras protegidas como insumo para entrenamiento, tensionando el derecho exclusivo de reproducción (art. 12 Ley 23/82).

  • Difuminar la línea entre inspiración y plagio, lo que afecta la tutela penal y civil de la propiedad intelectual.

En Colombia, de acuerdo con el art. 8 de la Decisión Andina 351 de 1993, solo una persona natural puede ser considerada autor. Por lo tanto, las obras creadas exclusivamente por IA carecen de reconocimiento autoral, salvo que medie intervención humana sustancial.

3. Limitaciones y excepciones en tensión frente a la IA
  • Derecho de cita: no se ajusta al análisis masivo que realizan los algoritmos al entrenarse con grandes volúmenes de datos.

  • Excepciones educativas e investigativas: no regulan expresamente la minería de datos (text and data mining).

  • Parodia: exige intencionalidad humana, ausente en la producción algorítmica.

  • Reproducciones técnicas: podrían amparar procesos de entrenamiento, pero sin claridad normativa.

4. Perspectiva penal: delitos contra los derechos de autor y la IA

El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica conductas contra los derechos de autor en los arts. 270 a 272:

  • Plagio (art. 270): sanciona la copia sustancial de una obra ajena. Problema: ¿puede considerarse plagio cuando es una IA la que reproduce patrones creativos? La imputación recaería en el usuario, programador o empresa, bajo criterios de dominio del hecho.

  • Defraudación a los derechos patrimoniales (art. 271): aplicable cuando se entrenan modelos con obras protegidas sin autorización, especialmente si existe explotación comercial.

  • Usurpación de derechos morales (art. 272): se configuraría cuando una obra generada por IA borra la identidad del creador humano, suplantando la autoría.

Además, el uso de IA puede vincularse con delitos informáticos (arts. 269A a 269J C.P.), falsedad documental (arts. 287 y ss.) y fraudes digitales. Por ejemplo, los deepfakes musicales o audiovisuales afectan tanto derechos autorales como bienes jurídicos penales como la fe pública y el patrimonio económico.

5. Jurisprudencia constitucional: equilibrio entre protección y acceso

La Corte Constitucional ha señalado que los derechos de autor no son absolutos:

  • Sentencia C-276 de 1996: deben armonizarse con el derecho a la educación y la información.

  • Sentencia C-1490 de 2000: su protección debe interpretarse a la luz del interés general.

  • Sentencia C-833 de 2013: las limitaciones y excepciones son garantías para el acceso democrático a la cultura.

  • Sentencia C-011 de 2019: la propiedad intelectual cumple una función social.

Este marco legitima la ampliación de limitaciones para el uso de IA en investigación, pero exige cautelas frente a la explotación comercial.

6. Propuestas de reforma: autoral y penal
  1. Excepción para minería de textos y datos: permitir el uso de obras protegidas para entrenar IA con fines de investigación, prohibiendo su explotación comercial sin licencia.

  2. Cláusula general de uso justo: introducir un criterio flexible de proporcionalidad, inspirado en el fair use.

  3. Claridad sobre autoría algorítmica: definir que las obras sin intervención humana sustancial no generan derechos de autor, salvo conexos.

  4. Reforma penal: actualizar los delitos de derechos de autor para tipificar conductas de plagio automatizado, defraudación por entrenamiento ilícito de IA y deepfakes con fines de explotación económica.

  5. Reparación integral en sede penal: garantizar que las víctimas de infracciones cometidas con IA reciban indemnización plena, conforme a los arts. 94 del C.P. y 11 de la Ley 906 de 2004.

Conclusión

La inteligencia artificial plantea un doble reto al sistema colombiano de derechos de autor: primero, en el plano civil y administrativo, obliga a revisar las limitaciones y excepciones frente a usos legítimos de obras; y segundo, en el plano penal, exige repensar la imputación de responsabilidad y la tipificación de conductas asociadas al uso indebido de la IA.

La jurisprudencia constitucional ya ha advertido que la propiedad intelectual es un derecho limitado por su función social. El desafío actual es trasladar ese equilibrio a la era digital, fortaleciendo la protección a los creadores humanos sin frenar la innovación tecnológica. Desde una perspectiva penal, el vacío normativo no puede convertirse en impunidad: urge adaptar los tipos penales y los mecanismos de reparación integral para que la IA no sea un instrumento de defraudación ni de plagio automatizado.

Bibliografía:

  1. Congreso de la República de Colombia. (1982). Ley 23 de 1982. Sobre derechos de autor. Diario Oficial No. 35.949.
  2. Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 44 de 1993. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982. Diario Oficial No. 41.120.
  3. Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000. Código Penal. Diario Oficial No. 44.097.
  4. Congreso de la República de Colombia. (2004). Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45.658.
  5. Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley 1915 de 2018. Por medio de la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor. Diario Oficial No. 50.658.
  6. Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-276 de 1996. M. P. Jorge Arango Mejía.
  7. Corte Constitucional de Colombia. (2000). Sentencia C-1490 de 2000. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
  8. Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia C-833 de 2013. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
  9. Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia C-011 de 2019. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
  10. Gervais, D. (2020). The machine as author. Iowa Law Review, 105(5), 2053–2106.
  11. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2019). Informe sobre tendencias de la tecnología: inteligencia artificial. Ginebra: OMPI.
  12. Samuelson, P. (2019). Implications of artificial intelligence for copyright. Journal of the Copyright Society of the U.S.A., 66(2), 371–398.
  13. Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital. Diario Oficial de la Unión Europea.

Por María Díaz. 

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