Arquitectura del Castigo: Ontología y Poder en el Derecho Penal Contemporáneo

 




El derecho penal como demiurgo y la creación jurídica del enemigo

Desde sus orígenes filosóficos, el demiurgo ha sido entendido como la entidad que ordena el caos y configura la realidad. En el Timeo, Platón lo describe como un artesano cósmico que organiza lo existente, imponiendo forma y sentido a una materia previamente indeterminada. Esta figura constituye una poderosa metáfora para comprender el funcionamiento del derecho penal contemporáneo.

A diferencia del demiurgo platónico, cuya finalidad era la armonía, el demiurgo jurídico opera en un campo atravesado por relaciones de poder, narrativas de seguridad y mecanismos de exclusión. El derecho penal no se limita a reaccionar frente a una realidad preexistente; la configura. Define qué conductas son delito, qué sujetos son peligrosos y qué formas de violencia son legítimas. En este sentido, opera como un demiurgo jurídico: no descubre el orden social, lo produce.

La creación jurídica de la realidad

El delito no existe en la naturaleza; es una categoría normativa. No constituye una esencia ontológica independiente, sino el resultado de una decisión jurídica. Una conducta solo adquiere relevancia penal cuando el orden jurídico decide atribuirle ese carácter.

Este acto de definición constituye, en sí mismo, un acto de creación. Al tipificar una conducta, el legislador no describe simplemente una realidad social; produce una categoría jurídica que reorganiza el mundo, estableciendo fronteras precisas entre lo permitido y lo prohibido, entre el ciudadano y el criminal. El derecho penal no solo regula la realidad: la constituye.

El poder de nombrar: la creación jurídica del enemigo

El acto demiúrgico fundamental del derecho penal no es la imposición de la pena, sino la creación del sujeto castigable. Antes del castigo, debe existir una figura jurídicamente construida como amenaza.

La criminología crítica ha demostrado que el sistema penal opera de manera selectiva, produciendo identidades jurídicas que no dependen exclusivamente de los actos, sino también de la posición social del individuo. Esta definición transforma la posición ontológica del sujeto frente al Estado: deja de ser únicamente un ciudadano para convertirse en un objeto legítimo de intervención punitiva. El derecho penal, en consecuencia, administra la pertenencia al orden jurídico.

Los medios de comunicación y la producción simbólica del caos

Este poder requiere una condición previa: la percepción social del desorden. Ningún sistema punitivo puede expandirse sin una narrativa que legitime su necesidad. En las sociedades contemporáneas, los medios de comunicación contribuyen a construir el significado social del delito mediante la amplificación emocional del miedo.

Esta arquitectura simbólica produce una realidad donde el peligro aparece como omnipresente. Como consecuencia, emerge una demanda social de orden que legitima la expansión del poder punitivo. El derecho penal responde mediante la creación de nuevas figuras delictivas, el endurecimiento de las penas y la flexibilización de las garantías. El castigo deja de percibirse como violencia institucional para ser entendido como protección. El miedo se convierte así en el fundamento de la legitimidad punitiva.

El garantismo como límite al poder demiúrgico

Frente a la capacidad del derecho penal de definir quién debe ser excluido, emerge el constitucionalismo como estructura de contención. La teoría garantista de Luigi Ferrajoli sostiene que las garantías no son formalidades técnicas, sino límites estructurales al poder punitivo.

El principio de legalidad, la presunción de inocencia y el debido proceso constituyen mecanismos de anti-demiurgia jurídica: no crean el orden, sino que limitan el poder de crearlo arbitrariamente. Representan la forma mediante la cual el derecho se somete a sí mismo, impidiendo que su capacidad de organización se transforme en una capacidad de exclusión absoluta.

El derecho penal del enemigo: la exclusión como técnica jurídica

En su forma más extrema, esta lógica se manifiesta en el Derecho Penal del Enemigo (Feindstrafrecht), formulado por Günther Jakobs. En este modelo, ciertos individuos dejan de ser tratados como sujetos de derechos y pasan a ser considerados fuentes de peligro que deben ser neutralizadas.

El enemigo no es castigado por lo que hizo (quid fecerit), sino por lo que representa (quis fuerit). El derecho deja de operar como un sistema de responsabilidad basado en actos y comienza a funcionar como un sistema de neutralización basado en identidades. El acto jurídico se transforma en una técnica de exclusión ontológica.

El derecho frente a su propia capacidad de creación

Comprender el carácter demiúrgico del derecho penal implica reconocer que su función no es únicamente sancionar conductas, sino producir realidades sociales. Este poder de creación es, al mismo tiempo, un poder de exclusión. El derecho penal no solo administra sanciones; administra ontologías. Decide quién es sujeto de derechos y quién es construido como amenaza.

Por esta razón, el constitucionalismo representa el límite fundamental. Las garantías no son obstáculos para la justicia, sino estructuras diseñadas para impedir que el miedo se convierta en el fundamento del castigo. El verdadero Estado de Derecho no es aquel que castiga con mayor severidad, sino aquel que conserva la capacidad de limitar su propio poder. Porque el mayor peligro no es el delito, sino un derecho que olvida su capacidad de crear al enemigo.

Por María Díaz A. 

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