LA GRAMÁTICA DEL MAL: derecho, religión y el origen del castigo.

 


Cada vez que un código penal se promulga, sus redactores creen estar haciendo algo nuevo: reemplazar el oscurantismo por la razón, la venganza por la proporcionalidad, el pecado por el delito. Y en parte tienen razón. Pero sólo en parte.

Porque debajo de cada artículo, debajo de cada tipo penal cuidadosamente redactado, sigue latiendo algo más antiguo: una idea sobre el mal, sobre quién lo encarna y sobre qué merece quien lo comete. Esa idea no la inventó ningún legislador. Viene de mucho más atrás. Viene de los altares, de los confesionarios, de los tribunales que juzgaban almas antes de que existiera siquiera la noción moderna de Estado.

Antes de los códigos, antes de los jueces, antes incluso de la separación entre Iglesia y poder civil, ya existía una estructura que definía con precisión lo permitido y lo prohibido. La religión no solo organizó la vida espiritual de las sociedades: estableció una gramática del bien y del mal que todavía atraviesa, de formas a veces imperceptibles, nuestras categorías jurídicas más fundamentales.

El derecho no inventó el mal. Lo heredó.
Y esa herencia pesa más de lo que el discurso jurídico está dispuesto a admitir.

El alma: aquello que el derecho no puede juzgar.

El derecho penal tiene un límite estructural: sólo puede castigar conductas. Necesita hechos, pruebas, materialidad observable. Su lenguaje es el de la acción verificable en el mundo externo. Si algo no ocurrió —o no puede probarse que ocurrió—, el derecho, en principio, no puede intervenir.

Pero el ser humano no se agota en lo que hace.

Existe una dimensión interna —llámese conciencia, intención o vida interior— que escapa a la lógica probatoria del derecho. Allí habitan los pensamientos no ejecutados, los deseos reprimidos y las culpas silenciosas que nunca se tradujeron en acto. Todo eso queda, al menos formalmente, fuera del alcance del castigo jurídico.

La religión, en cambio, nunca aceptó ese límite. No le interesa únicamente lo que el individuo hace, sino lo que piensa, lo que desea, lo que es en su interior. El juicio religioso no necesita pruebas materiales: le basta la existencia de una intención desviada para activar la culpa. Un pensamiento impuro puede ser tan condenable como un acto consumado.

Donde el derecho se detiene, la religión comienza.

Antes del delito, el pecado.

La distinción entre delito y pecado no es tan radical como el discurso jurídico pretende. Matar, robar, engañar: muchas de las conductas que hoy configuran delitos fueron, primero, pecados. No surgieron como categorías jurídicas elaboradas por la razón legislativa, sino como prohibiciones morales y religiosas arraigadas en la conciencia colectiva.

El derecho penal, en gran medida, no hizo más que traducir esas prohibiciones a su propio lenguaje normativo, dotarlas de sanción estatal y rodearlas de garantías procesales.

Esto plantea una incomodidad inevitable: si el derecho castiga conductas que ya eran consideradas malas antes de la ley, ¿hasta qué punto es realmente autónomo? ¿Y hasta qué punto sigue reproduciendo, sin reconocerlo, una moral heredada de estructuras religiosas que el Estado moderno dice haber superado?

El delito, en muchos casos, no es más que el pecado institucionalizado.
La toga reemplazó al hábito, pero la condena sigue teniendo el mismo origen.

Culpa jurídica vs. culpa moral.

Aquí emerge una diferencia técnica fundamental que, sin embargo, tiene consecuencias prácticas enormes.

El derecho penal construye la responsabilidad sobre la base de actos concretos. La culpabilidad exige que el sujeto haya actuado con capacidad de comprensión y de autodeterminación, dentro de un marco de garantías: legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

La religión no necesita esa arquitectura. Puede declarar culpable a un individuo por lo que pensó, por lo que deseó, incluso por lo que estuvo dispuesto a hacer sin llegar a hacerlo. La culpa moral no depende de la ejecución del acto: depende de la intención, del estado interior del sujeto.

El derecho castiga lo que se hace.
La religión condena incluso lo que se imagina.

Y, sin embargo, el derecho nunca logra desprenderse completamente de esa lógica. Cada vez que se pondera la “peligrosidad”, se endurece la respuesta frente a la tentativa o se construyen figuras que rozan formas de ser más que actos concretos, el eco de la culpa moral aparece disfrazado de tecnicismo jurídico.

El castigo: entre la pena y la condena.

El castigo jurídico opera dentro de límites precisos —o debería hacerlo—: proporcionalidad, legalidad y temporalidad. En su versión más garantista, busca proteger bienes jurídicos concretos, no corregir almas ni redimir pecadores.

El castigo religioso no reconoce esas fronteras. Puede ser absoluto, eterno, totalizante. No se mide en años de prisión, sino en trascendencia. No se limita al cuerpo o a la libertad: alcanza el alma misma del condenado.

El problema no es teológico.
El problema comienza cuando el derecho penal, silenciosamente, empieza a imitar esa lógica.

Cuando el castigo se endurece sin medida, cuando se flexibilizan garantías frente a ciertos sujetos o cuando la pena deja de ser proporcional al acto y comienza a expresar una reprobación moral profunda, el derecho penal empieza a parecerse peligrosamente a aquello de lo que intentaba diferenciarse.

El riesgo: cuando el derecho comienza a castigar el alma.

El verdadero problema no es la existencia de una moral social compartida. Las sociedades necesitan valores comunes.

El problema surge cuando el derecho penal deja de limitarse a sancionar conductas que causan daños verificables y empieza a reaccionar frente a lo moralmente intolerable, incluso cuando no hay un daño concreto a un bien jurídico específico.

En ese punto, el castigo deja de responder a un hecho y comienza a responder a una identidad.
Es el tránsito silencioso de un derecho penal de acto —centrado en lo que se hace— hacia un derecho penal de autor —enfocado en lo que alguien es.

Allí aparece la zona más peligrosa: el derecho penal operando como un mecanismo de corrección moral. Ya no se trata de proteger frente a daños reales, sino de disciplinar formas de ser.

El derecho deja de ser garantía y se convierte en juicio.
Deja de proteger y comienza a condenar.

El verdadero crimen del alma

Hablar de “crímenes del alma” es una provocación deliberada. El derecho penal no puede —y no debe— castigar aquello que no se manifiesta en el mundo a través de conductas verificables.

Esa es su frontera más importante. Y también la más frágil.

Cada vez que el castigo se justifica en el miedo colectivo o en la indignación social antes que en el daño concreto, se abre la posibilidad de sancionar algo más que conductas: se abre la posibilidad de sancionar al individuo en su esencia.

La historia lo ha demostrado. Las inquisiciones no castigaban actos: castigaban identidades. Los tribunales que persiguieron brujas, herejes o disidentes no buscaban probar hechos: buscaban confirmar la existencia de un sujeto peligroso. Y cada vez que el derecho penal moderno olvida ese pasado, repite —con nuevos instrumentos— la misma operación.

Porque cuando el castigo deja de tener límites, el problema ya no es el delito. Es el sujeto.

Por María Díaz A. 

Comentarios

  1. Interesante postura, la implementación de la ley por parte de las reglas morales que la religión a impuesto como una base... 🤔😊

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