¿BANCO DE PERFILES GÉNETICOS EN COLOMBIA? Entre ciencia forense y garantías constitucionales.





En Colombia, la lucha contra la impunidad ha encontrado nuevos caminos. Uno de los más recientes es la propuesta de creación del Banco Nacional de Perfiles Genéticos, un sistema que pretende almacenar información de ADN de personas condenadas, restos humanos y evidencias recolectadas en escenas del crimen. Aprobado ya por la Cámara de Representantes, este proyecto busca fortalecer la capacidad investigativa del Estado frente a delitos violentos, recurrentes o de difícil esclarecimiento.

Pero, ¿estamos listos para dar ese paso? ¿Y qué implicaciones constitucionales y éticas conlleva esta medida?

¿Qué propone el proyecto?

El Banco Nacional de Perfiles Genéticos estará bajo la coordinación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y pretende ser una herramienta científica, permanente y segura para cruzar muestras de ADN con perfiles de personas condenadas por ciertos delitos. Así, al comparar restos biológicos hallados en una escena del crimen con esta base de datos, se podrían identificar autores materiales con mayor precisión.

El objetivo declarado es reducir la impunidad y la reincidencia, como lo han hecho otros países. En Estados Unidos, por ejemplo, la existencia de un sistema similar ha permitido la resolución de miles de casos sin testigos presenciales. En Dinamarca, las cifras muestran que este tipo de banco puede disminuir hasta en un 42 % la reincidencia criminal.

¿Qué límites constitucionales se deben considerar?

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, consagra el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. De ahí que la toma, uso y conservación de muestras genéticas implique límites y controles rigurosos:

  1. Autorización judicial previa si la persona está solo siendo investigada (no condenada).

  2. Eliminación de datos si el proceso termina con absolución.

  3. Prohibición de usos discriminatorios, comerciales o ajenos a la investigación penal.

  4. Protección reforzada a datos genéticos sensibles, conforme a la Ley 1581 de 2012.

Más allá del uso forense legítimo, el gran reto está en evitar que esta herramienta derive en una forma de vigilancia masiva o criminalización anticipada, especialmente de poblaciones vulnerables.

¿Qué contiene un perfil genético?

El perfil no codificante que se recoge en el proceso no revela datos sobre la salud, raza o filiación genética completa de la persona. Sin embargo, es único e irrepetible, lo que lo convierte en un identificador extremadamente potente.

Desde la defensa penal, esto implica entender las técnicas de recolección, los protocolos de cadena de custodia, la posibilidad de impugnar su legalidad, y el acceso garantizado a los informes periciales como parte del derecho al debido proceso.

¿Y si se aprueba? Oportunidad y desafío

Si el Senado y la Presidencia sancionan este proyecto, Colombia entrará a una nueva etapa en la investigación criminal. Pero esta transición debe estar acompañada de:

  1. Formación técnica a fiscales, jueces y defensores sobre genética forense.
  2. Protocolos claros de tratamiento, almacenamiento y depuración de datos.
  3. Normas específicas que protejan a víctimas y eviten la revictimización.
  4. Control judicial y transparencia.

El Banco Genético podría ser una herramienta valiosa para la justicia, pero solo si camina de la mano con el respeto absoluto por los derechos humanos, la presunción de inocencia y la privacidad.

El uso del ADN en el derecho penal no es solo una cuestión de ciencia, sino de garantías. Colombia debe avanzar en tecnología sin sacrificar principios constitucionales. Un banco genético no puede convertirse en una base de sospecha eterna, sino en un instrumento de verdad, justicia y legalidad.

Por María Díaz A.


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